Sábado 1 de junio de 2013
- Tal y como estaba previsto en el Acuerdo de Pensiones de 2011
- Dos millones de estudiantes universitarios y de formación profesional, potenciales beneficiarios
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por CCOO contra el RD 1717/2011 que restringía la obligación de dar de alta en Seguridad Social a los jóvenes participantes en programas de formación vinculados a estudios universitarios, o de formación profesional que conlleven contraprestación económica para las personas incluidas en los mismos.
La reforma de pensiones, nacida del Acuerdo Social y Económico (ASE), firmado por las organizaciones sindicales, empresariales y el Gobierno en febrero de 2011, incluía una serie de medidas que mejoraban las carreras de cotización de jóvenes y mujeres. Una de ellas, era el reconocimiento del derecho a ser dadas de alta en Seguridad Social a las personas que participaban en programas de formación remunerados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.
Esta medida, que entró en vigor en noviembre de 2011 tuvo un primer resultado inmediato y brillante: en tan sólo un mes, 41.135 jóvenes becarios fueron dados de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, el Gobierno anterior, tras ceder a las presiones de quienes desde la administración educativa se oponían a la concreción de este nuevo derecho, aprobó un nuevo Real Decreto apenas dos semanas después de conocerse estos espectaculares datos iniciales de incremento de afiliación, excluyendo de este nuevo derecho a los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas.
El resultado de esa corrección fue rápido, se detuvo el proceso de afiliación de jóvenes por esta vía y empezó a decrecer en los meses siguientes, anulándose la mitad de las altas iniciales hasta situarse en torno a los aproximadamente 20.000 becarios afiliados.
CCOO reaccionó contra aquella medida presentando un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo, que ahora, a través de la Sentencia de 21 de mayo de 2013, ha sido estimado por no haber recabado del Consejo de Estado opinión sobre esta modificación sustancial, y declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto impugnado y, con ello, restablece a su regulación originaria en octubre de 2011 el derecho pleno a ser dadas de alta en la Seguridad Social de todas las personas que, a través de becas, están integradas en estos programas formativos remunerados.
Con ello, todas las personas que se encuentren en situación de becarias tanto en organismos públicos como empresas privadas, estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional, y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía, deben ser considerados en situación asimilada al alta en seguridad social, de modo que las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo. Los becarios ven con ello restablecido su derecho a cotizar por las prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y formación profesional. No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización debe extenderse durante todo el periodo que dure la beca.
La cotización a cargo de la institución que financia la beca de estas personas, jóvenes en su inmensa mayoría, es de poco más de 30 euros al mes, lo que hacía especialmente injustificable la oposición a esta medida.
Los efectos inmediatos de esta Sentencia son:
- Se restablece de forma inmediata la obligación de dar de alta a estas personas.
- Se abre la posibilidad de reclamación por los periodos que, desde noviembre de 2011, debían haber sido cotizados y no lo han sido por la indebida aplicación del Real Decreto que ahora se ha declarado nulo de pleno derecho.
Con ello, los más de dos millones de estudiantes universitarios y de formación profesional vuelven a contar con un derecho que les fue reconocido por el Acuerdo de Pensiones alcanzado en el seno del Diálogo Social en febrero de 2011 e incluido en la Ley 27/2011 de reforma de la Seguridad Social y que, por una actuación arbitraria e injustificada del Gobierno, había visto limitado su ejercicio de forma extraordinaria.
Hay que recordar que esta medida, junto con otras similares como la cotización de hasta 5 años por interrupción de la actividad laboral derivada del cuidado de hijos, la integración de las empleadas de hogar y los trabajadores agrarios, etc., fueron incluidas en la reforma de pensiones a propuesta de las organizaciones sindicales para ayudar a mejorar las carreras de cotización de colectivos que generalmente ven retrasada su incorporación al mercado laboral, y son más vulnerables a la precariedad laboral. Se trataba, por tanto, de avances en la protección social creados desde una reforma de pensiones nacida del diálogo social y construida sobre medidas equilibradas entre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la creación de nuevos derechos para los trabajadores con peores condiciones y carreras más inestables.
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