COMUNICADO COMITÉ DE EMPRESA DE GALMED

COMUNICADO COMITÉ DE EMPRESA DE GALMED

Puerto de Sagunto 20 de marzo 2020

 

En el día de hoy tras diversas reuniones con la Dirección y en el seno del Comité de Empresa y dada la situación de especial excepcionalidad en donde se dificulta la toma de decisiones y su sometimiento a la aceptación de la plantilla, finalmente por decisión mayoritaria de los miembros del Comité de Empresa, se ha suscrito un acuerdo con la dirección de la empresa.

 

En primer lugar la dirección nos ha trasladado la intención que va a plantear un ERTE por fuerza mayor a partir del día 23 de marzo para todos los trabajadores, debido a la situación provocada por el decreto de alarma sanitaria en torno al COVID-19. En principio se ha planteado el ERTE para dos meses hasta que finalicen las consecuencias provocadas por el COVID-19. En este caso es la autoridad laboral la que determinara si concurren las causas que alega la dirección de la empresa. La dirección se compromete a gestionar la prestación con el SEPE para todos los trabajadores.

 

Tras esta comunicación dado que no se requiere ni periodo de consultas ni informe del comité de empresa, el Comité ha solicitado que se minimice el impacto en la plantilla, por lo que ha solicitado que la aplicación del ERTE no repercuta ni en las vacaciones ni en el devengo de las pagas extraordinarias, así como que se complemente parte del salario.

 

En caso que la administración entendiera que no concurren causas de fuerza mayor para el ERTE, la dirección propondría a la administración un ERTE de causas productivas debido a la falta de pedidos que ya se está produciendo, así como la falta de suministros. Ante esto el Comité ha solicitado las mismas condiciones que en el ERTE de fuerza mayor para reducir el impacto en los trabajadores.

 

También el Comité de Empresa ha manifestado que si tras de la presentación del ERTE de fuerza mayor fuera desestimado por la administración los días que los trabajadores hubieran dejado de asistir desde el día 23 de marzo sean asumidos por la empresa, para que no recaiga todo el esfuerzo en los trabajadores.

 

Finalmente tras diversas deliberaciones con la dirección se ha decido por la mayoría del Comité de Empresa, aceptar un principio de acuerdo donde se recogen las siguientes situaciones:

 

ERTE fuerza mayor desde el 23 de marzo de 2 meses, si lo autoriza la Administracion Laboral, en donde no afectara a vacaciones ni pagas extraordinarias, con la cobertura del RDL 8/2020 lo que implica que no se consume desempleo y cualquier trabajador podría acceder a las prestaciones del desempleo, además de que la empresa no podría despedir durante los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE. Además la empresa gestionaría las prestaciones de todos los trabajadores.

 

En caso de que la Autoridad Laboral desestime el ERTE de fuerza mayor, se tramitaría un ERTE por causas productivas con las mismas coberturas que en el caso anterior.

 

Los días transcurridos si se desestima el ERTE de fuerza mayor hasta la aplicación del ERTE por causas productivas serán un 50% de los días a devolver y el otro 50% de los días serán compensados por saldo de horas positivas o vacaciones disponibles de años anteriores para su compensación.