El I Convenio Estatal del Metal blinda la negociación colectiva provincial y regula las condiciones laborales de casi un millón de trabajadores y trabajadoras

Jueves 14 de abril de 2016.

 

  • Constituye un ejemplo de diálogo social en unos momentos difíciles para la concertación

CCOO de Industria, MCA-UGT y la patronal Confemetal han firmado esta mañana, después de varios intentos fallidos, el contenido del Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), que viene a blindar la negociación colectiva provincial de ámbito sectorial y a regular las condiciones laborales de cerca de un millón de trabajadores y trabajadoras.

Fuente: Madrid.

>> Galería de fotos

El Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), que sustituye y complementa al anterior Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM), constituye un ejemplo de diálogo social en estos momentos difíciles y un ejemplo a seguir en otros sectores y por otros interlocutores. El Convenio Estatal del Metal (CEM) viene a poner orden a una estructura negocial en la que coexisten 62 convenios colectivos sectoriales provinciales y más de 600 convenios de empresa, junto al Convenio General de la Ferralla, el autonómico de la Industria Metalgráfica de Catalunya y el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

El objetivo principal del Convenio Estatal del Metal es blindar la negociación colectiva provincial. La heterogeneidad del sector, que sin duda le enriquece, también le hace muy vulnerable, al estar especialmente expuesto a la fragmentación, a la acción invasora de antiguos y nuevos sectores económicos y de las nuevas formas de articulación de los intereses colectivos de carácter empresarial (cluster, multiservicios, outsourcing empresarial, etc).

El Convenio Estatal del Metal señala que son materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de negociación las siguientes: período de prueba; modalidades de contratación; clasificación profesional; jornada máxima anual de trabajo; régimen disciplinario; normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales; y movilidad geográfica.

Entre las materias que fija el nuevo convenio estatal y que no recoge el anterior AESM destacan, entre otros, los siguientes aspectos:

- Introduce la ultractividad o vigencia pactada en todos los convenios de ámbito inferior, lo que va a permitir que no decaiga ningún convenio colectivo una vez concluida su vigencia, soslayando lo aprobado en la reforma laboral del PP, y dando cobertura a los trabajadores en materias como el salario.

- Establece un salario mínimo garantizado, que será fijado por cada uno de los convenios provinciales en su ámbito, lo que significa que a partir de ahora los salarios mínimos garantizados para los trabajadores del sector serán aquellos que rijan en sus respectivos territorios, independientemente de la vigencia o no del convenio de ámbito inferior.

- Amplía las competencias de la Comisión Paritaria Estatal del Sector, dándole capacidad para resolver conflictos, algo que hasta ahora quedaba circunscrito a la voluntad de las partes de intentar llegar a un acuerdo. A partir de ahora, y una vez transcurrido un año sin alcanzar un acuerdo en ámbitos inferiores, la Comisión Paritaria Estatal podrá convocar y resolver la controversia, evitando el bloqueo de los convenios y el perjuicio para los trabajadores en materias como incremento salarial, jornada o distribución de la misma.

- Regula la posibilidad de establecer un sistema autónomo de Formación Profesional para el Empleo.

- En materia de salud laboral, se adecua la regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal a los cambios que se han ido produciendo en los últimos años en el V Convenio General de la Construcción. También se han fijado nuevos contenidos formativos para los trabajos de aislamiento e impermeabilización; los de montajes de estructuras tubulares; los de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción; y los de construcción y mantenimiento de vías férreas.

- En materia de igualdad, además de incluir el compromiso de las partes para desarrollar un marco normativo sectorial que garantice la igualdad de trabajo y la no discriminación, se prevé la negociación de medidas dirigidas a favorecer la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en relación con los planes de igualdad. También se crea la Comisión Sectorial por la Igualdad.

- Además, el convenio pone límites a la proliferación de convenios de empresas multiservicios.

 

No dejes de visitar:

www.industria.ccoo.es/industria/