El juzgado de lo social de Valladolid, da la razón al derecho de cobro de paga de beneficios por IT por un periodo de mas de 545 dias de baja medica.

El juzgado de lo social de Valladolid, da la razón al derecho de cobro de paga de beneficios por IT por un periodo de mas de 545 dias de baja medica.

Jueves 21 de agosto de 2014

 

 

Desde CC.OO. en ThyssenKrupp, creemos que esta sentencia supondrá un antes y un después. No se puede comprender que una empresa multinacional tenga necesidad de pleitear en el juzgado la negación del derecho a la paga de beneficios de uno de sus trabajadores que tiene la desgracia de estar enfermo en el momento del devengo. Esta actitud difiere mucho de los valores que ThyssenKrupp como corporación tiene a nivel global y que después localmente no se tienen en cuenta.

 

La Sección Sindical Interempresas de CC.OO. en ThyssenKrupp celebra el fallo del juzgado de lo social de Valladolid, reconociendo el derecho de cobrar la paga de beneficios de un trabajador de este centro que en el momento del abono de dicha paga está de baja por enfermedad.

En la sentencia del juzgado de Valladolid el juez deja claro que

La empresa asimila la obligación de no  cotizar que se establece en el artículo 131   bis   de   la   LGSS   para   la   situación de   prórroga   de   efectos   de   la   IT   una   vez   transcurridos  los  54 5 días en la  situación  de   IT   (un  año  más   seis   mesas) ,   con   la  no alta en la  empresa  que se  contempla en el artículo 2 6  del Convenio, interpretación claramente reduccionista y  restrictiva  que  no  puede   ser  acogida.

En este sentido, no  es ocioso recordar que las categorias y la naturaleza juridica de los distintos conceptos,a efectos fiscales o de cotizacion ( de Seguridad Social ), no es necesariaraente coincidente con la que se predica de los mismos en el ambito puramente laboral.

Pues   bien,   en  esta   línea argumental, con   independencia de  lo que previene el artículo 131 bis de la LGSS en orden a que no subsista la obligación de cotizar pasados los 545 días del inicio de la IT, lo  cierto es que, desde una óptica puramente laboral, en tal periodo el trabajador se  encuentra en situación de prórroga de efectos de IT, lo que significa que durante la misma el contrato de trabajo se encuentra en suspenso, conforme establece el artículo 45.1.c) y 2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que significa que, desde la reiterada perspectiva laboral en que nos encontramos, que es con la que ha de interpretarse el artículo 26 del Convenio Colectivo no contiene mención alguna expresa a la situación del trabajador en la Seguridad Social, pues su referencia lo es al alta en la empresa, puramente genérica, el trabajador continua de ”alta" en la empresa durante el indicado periodo posterior a los 545 días desde el inicio de la IT, en que se prorrogan sus efectos y el contrato esta es suspenso. En consecuencia, la demanda ha de ser estimada (existe conformidad en los cálculos realizados por el trabajador) .

Desde la Sección Sindical Interempresas de CC.OO. en ThyssenKrupp, celebramos esta sentencia que da la razón a la demanda de un compañero que por estar enfermo no se le abonó parte de la paga de beneficios, siendo una aptitud bajo nuestro punto de vista no muy acorde con los ratios de responsabilidad social corporativa que tiene este grupo empresarial en el resto de Europa.

Animamos al conjunto de trabajadores y trabajadoras del grupo ThyssenKrupp, que no permitan estos atropellos en sus condiciones laborales, y que tienen a esta Sección Sindical de CC.OO. a vuestra disposición para la reclamación de cualquier recorte o negación injusta de nuestros salario y condiciones laborales, que tanto años de lucha sindical nos ha costado conseguirlo.

 

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