El boletín Oficial del Estado ha publicado los permisos para la jornada de votación del próximo día 20 de diciembre
Publicados los permisos para la jornada de votación del día 20 de diciembre, para las personas que formen partes de las mesas electorales y todas aquellas que su jornada habitual de trabajo coincida con el día de votación.
RESUMEN
Tramos de coincidencia del horario con el de los colegios electorales:
Hasta 2 horas de coincidencia; el trabajador deberá votar fuera de su jornada.
Más de 2 horas y menos de 4 de coincidencia con el horario del colegio electoral; permiso retribuido de 2 horas.
Más de 4 horas y menos de 6 de coincidencia; permiso retribuido de 3 horas.
A partir de 6 horas; permiso retribuido de 4 horas.
El tiempo especificado corresponde a trabajadores con jornada completa ( 8 horas ); si el trabajador tuviera una jornada inferior el permiso se reducirá proporcionalmente a su jornada. Los empleados deberán acreditar mediante justificante expedido por la mesa electoral su desplazamiento al colegio y el horario en el que se votó.
MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación
Documento para descargar:
Permisos para las Votaciones del 20 de Diciembre de 2015
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