Sentencia de la Audiencia Nacional sobre la Paga de Beneficios en ThyssenKruppn Elevadores

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre la Paga de Beneficios en ThyssenKruppn Elevadores

Martes 14 de abril de 2015

 

  • Fallo de la sentencia de la audiencia nacional en el juicio sobre el abono de la paga de beneficios
  • Se desestima dicha pretensión, por cuanto se ha acreditado que todos los años la empresa se reunía con la RLT para determinar los resultados de la empresa

 

El juzgado de los social de la Audiencia Nacional da la razón al criterio la paga de beneficios negociado en los últimos veinticinco años

 

El juzgado de lo social de la audiencia nacional ha hecho pública la sentencia en relación a la demanda interpuesta sobre la cantidad a abonar en la paga de beneficios.
 

Haciendo un breve resumen al fallo del tribunal y la pretensión de que el cálculo de la paga de beneficios se realice sobre el resultado neto de la compañía, así como sobre los trabajadores con contrato vigente a 30-09-2013, sin deducir cuantía alguna de los resultados de las empresas participadas, se desestima dicha pretensión, por cuanto se ha acreditado que todos los años la empresa se reunía con la RLT para determinar los resultados de la empresa, habiéndose incrementado los resultados netos de la empresa con los resultados negativos brutos de las participadas, cuando su resultado era negativo y deduciéndose los resultados positivos brutos de las participadas cuando se producían beneficios, debiendo primar los actos coetáneos y posteriores al contrato sobre la literalidad del precepto, porque dichas actuaciones acreditan cumplidamente que era esa la intención de los contratantes, sin que la Sala tenga potestad para realizar un cálculo alternativo de la deducción de las participadas, por cuanto siempre se incrementaron o disminuyeron resultados brutos y porque ni se pidió en la demanda, ni se debatió en el acto del juicio.
 

Se estima parcialmente la demanda, porque la paga se repartió a un total de 2811 trabajadores, cuando solo había 2806 a 30-09-2013.
 

Por este motivo se declara el derecho de todos y cada uno de los trabajadores de Thyssenkrupp Elevadores que cobraron la gratificación de beneficios en febrero de 2013 a recibir de la empresa la cantidad de 1,75 €, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de trabajadores que no hubieran permanecido en la empresa durante todo el ejercicio económico, diferencia entre la cuantía de 985, 68 € que debieron percibir y los 983,93 € que recibieron en concepto de gratificación sobre beneficios, más el 10% de interés por mora y debemos condenar y condenamos a la empresa a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a la empresa demandada y a CCOO de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.
 

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